Se trata de un Portal legislativo del Boletín Oficial del Estado que facilita la normativa básica estatal, autonómica y europea, así como el acceso al texto completo de la totalidad das disposiciones publicadas en el BOE.
Su principal característica reside que es un recurso de software libre, es decir, no requiere autorización para poder acceder a su base de datos.
Principales Características:
Ofrece disposiciones de carácter general de ámbito estatal, autonómico y europeo desde 1960.
Incluye, además, las Sentencias del Tribunal Constitucional que afectan a la legislación estatal y algunas normas anteriores al año 1960 todavía vigentes.
Legislación de las Comunidades Autónomas desde 1980: leyes y decretos legislativos publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Legislación europea desde 1952: Reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones que afectan a España y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
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La sección segunda de la Audiencia provincial de Málaga ha dictado sentencia tras el juicio, celebrado entre junio de 2012 y enero de 2013 condenando entre otros, a Julián Muñoz, Mayte Zaldívar e Isabel Pantoja por delitos relacionados con el blanqueo de capitales, cohecho activo, cohecho pasivo etc. El primero, ha sido condenado por blanqueo y cohecho, y fue directamente a prisión además de pagar casi 4 millones de euros; su ex mujer abonará también una multa cuantiosa y está pendiente de su ingreso en la cárcel; mientras que la tonadillera se queda en el límite de pena para no ingresar, y tendrá que hacer frente a una sanción de más de 1.100.000 euros “tanto del valor blanqueado", como recoge la sentencia. Por otra parte se encuentra la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo de Isabel Pantoja, Mayte Zaldívar y Julián muñoz.
Una de las cosas que más llama la atención en la sentencia es la referencia, en la parte de antecedentes de hecho, al acto dictado el 11 de julio de 2007 por el Magistrado Instructor en el marco de la investigación del conocido caso malaya. La parte dispositiva literalmente decía: “ Que debo acordar y acuerdo desglosar del presente procedimiento todo lo relativo a los imputados, D. Julián Felipe Muñoz Palomo, con excepción de lo relativo a las dos permutas y los correspondientes pagos de Juan Antonio Roca a los que hace referencia el informe que figura al tomo XLII de las actuaciones que seguirán siendo objeto de este proceso, Doña María Teresa Zaldívar García, D. Jesús Zaldívar García, D. Benjamín Fernando Martínez Cantero, D. Fernando de Salinas Mila Doña María Isabel Pantoja Martin, y D. José Miguel Villarroya Villar con excepción de lo relativo a las sociedades Patrimonio Local S.L, Value S.L: y Fincas y Contabilidad, debiendo deducirse testimonio de los particulares a que se hace referencia en los fundamentos de esta resolución …pudiendo solicitar las partes la inclusión en el testimonio de los particulares que estimen convenientes...”.
La Fiscalía mantuvo desde el principio que Pantoja y Zaldívar eran "perfectamente conocedoras del origen ilícito" de los fondos y bienes que recibían de Muñoz y sabían "cuáles eran las fuentes de sus ingresos ilícitos”, acusaciones que tanto Mayte Zaldívar como Isabel Pantoja han negado durante los repetidas declaraciones.
Por último decir que Isabel Pantoja presentará un recurso de casación frente al Tribunal Supremo, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales y más concretamente basándose en tres aspectos: la infracción del precepto constitucional, infracción de ley penal sustantiva y error en la apreciación de la prueba. Los letrados argumentaron que Isabel en nueve años consiguiera facturar 18 millones de euros que invirtió en el apartamento de Guadalpín y el chalé Mi Gitana. Debido a ello, el recurso argumenta que los jueces se equivocan al entender que todas las cantidades de dinero que ingresó la artista en el banco no se pueden justificar y las consideran irregulares. Los abogados de la tonadillera trataron de demostrar la capacidad de ahorro de la artista y el dinero en metálico que tenía en su dominio además consideraron la sentencia de “monstruosa para una persona inocente”.
Desahuciar1.tr.Quitar a alguien toda esperanza de conseguir lo que desea.
¿Está consiguiendo la actual situación del país acabar con la esperanza de la ciudadanía? ¿ Las medidas del gobierno son las adecuadas?...
Centrándonos en el tema de los desahucios podemos encontrar numerosos ejemplos de pérdida de esperanza: Victoria Mesa (52 años, Málaga, 14 de diciembre de 2012). Victoria, una mujer de 52 años se arrojó desde el balcón de su apartamento tres días después de recibir una orden de desahucio por impago de la hipoteca. Victoria tenía problemas económicos -al menos dos procesos civiles por deudas ya resueltos- y psicológicos -una depresión derivada del estado de su madre.
Francisco J. Lema Bretón (36 años, Córdoba, 8 de febrero de 2013). Francisco J. se arrojó desde la cuarta planta de la vivienda donde vivía en alquiler en la calle Cartago. No pudo pagar las cuotas de la hipoteca por lo que optó por dar su casa al banco en pago de sus deudas pero la entidad seguía reclamándole 25.000 euros, señalan en Stop Desahucios, organización de la que era miembro.
Pareja de jubilados (68 y 67 años, Cas Català, 12 de febrero de 2013). Un matrimonio de jubilados se ha quitado la vida en su vivienda de Cas Català, en el municipio mallorquín de Calvià, después de recibir el aviso de que iban a ser desahuciados del domicilio por impago.
El 12 de febrero, el Congreso aceptaba una iniciativa popular contra los desahucios con más de un millón de firmas, ésta pedía como principal medida la dación en pago.
El Partido Popular, que ostenta la mayoría absoluta en el hemiciclo, votó inesperadamente a favor de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), tras alegar hasta unas poco antes de la votación que ya había presentado su propia propuesta al respecto.
Desde el inicio de la crisis en el año 2008, se han efectuado unas 400.000 ejecuciones hipotecarias, de las cuales casi 170.000 han terminado en desahucios, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Con el país inmerso en la recesión y uno de cada cuatro trabajadores en paro, el tema de los desahucios se ha convertido en una de las caras más duras de la crisis.
Hoy nos encontramos con la noticia de que La Consejería de Vivienda de Castilla-La Mancha ha enviado un escrito a sus delegaciones en el que decreta que omitan la palabra “desahucio” en la información que envían a las familias a las que se les adjudicó una vivienda social y a las que van a someter a este procedimiento, según publica el diario El País.
Las palabras prohibidas se han de “sustituir por otras menos contundentes” y da alternativas como por ejemplo, que “el impago producirá todos los efectos previstos en la normativa”.“Se omitirá toda referencia a que será desahuciado, lanzado de su vivienda, privado de ella”, insiste el escrito que exige a los servicios territoriales que vayan modificando los modelos y formularios que utilizan en sus comunicaciones.
¿ Es esta la única medida que pretende tomar el Gobierno? Ante la oleada de desahucios y suicidios encadenados que vive el país , esta parece ser la medida más destacada que han tomado nuestros gobernantes, el cambio de términos que suenen menos impactantes.
Desde nuestro punto de vista, como futuros juristas, creemos que la clase política debería dedicarse a una toma de medidas más contundentes, como sería la aplicación del artículo 47 de nuestra Carta Magna, que en este momento es un mero principio.
Por otra parte, hay quien establece una relación con el Artículo 143.1 del Código Penal “El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.”, ¿ Se estaría induciendo en nuestro país a esta acción?
* Incluimos el testimonio de una familia afectada por un desahucio:
Nos despertamos con la noticia de que el yerno del Rey anuncia que podría acudir al Tribunal Constitucional por una suspuesta vulneración de su derecho de defensa, en el escrito en el que recurre la fianza de 8.1 millones impuesta por el juez que investiga el caso Nóos.
Mario Pascual Vives, defensa del Duque de Palma,solicita que se retire la fianza impuesta a Iñaqui Urdangarín y a su exsocio Diego Torres, argumentado en su escrito que durante el proceso se ha vulnerado el derecho de su defendido, hasta el punto de que «no sabe de qué hechos o delitos debe defenderse de manera concreta y precisa». «Esa vulneración del derecho de defensa recogido en el artículo 24.2 de nuestra Constitución se denuncia aquí y ahora, a los efectos de que pueda continuar siendo invocado, en el momento procesal oportuno, ante la sala de la Audiencia Provincial de Baleares y, en su caso, ante el Tribunal Constitucional», advierte el recurso.
Para el abogado de Urdangarín, la instrucción de la causa se está «rellenando con nuevos delitos a medida que el tiempo va pasando, orillándose los principios de acusación y contradicción básicos en el procedimiento penal, vulnerándose los consiguientes derechos de defensa y de tutela judicial efectiva, protegidos por la Constitución Española».
Pero, ¿ Se está vulnerando en realidad el artículo 24.2 en este caso?, ¿ Está afectando negativamente la popularidad del acusado en el caso?, ¿O todo lo contrario?...